Artículo 159. Las Entidades Federativas y los Municipios que deseen acceder a la asistencia técnica para la estructuración financiera prevista en el presente Título presentarán su solicitud ante la Secretaría Ejecutiva, acompañada de los siguientes documentos:
I. Programa ejecutivo del Proyecto para el que se solicita la asistencia técnica, con descripción de sus características principales, etapa de desarrollo y objetivos;
II. Dictamen de viabilidad jurídica del Proyecto;
III. Descripción de las materias específicas de asistencia técnica requeridas, con justificación de su necesidad para el avance del Proyecto;
IV. Manifestación expresa de que la Entidad Federativa o Municipio cuenta con las autorizaciones necesarias en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para asumir con cargo a sus recursos los costos asociados a la asistencia técnica solicitada, y
V. Los demás documentos que requiera el Consejo o los requisitos específicos del organismo o institución a través del cual se canalizará la asistencia.
La Secretaría Ejecutiva verificará la integración completa de la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción y, en caso de deficiencias, prevendrá al Interesado para que las subsane dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la prevención. La solicitud se tendrá por no presentada si no se atiende la prevención en dicho plazo.
De manera excepcional, aquellos Proyectos para el Desarrollo con Bienestar que se encuentren en fase inicial, bastará que cumplan el dictamen de viabilidad jurídica a que se refiere el artículo 47, fracción II de la Ley, para lo cual el Consejo podrá autorizar la asistencia técnica para la estructuración financiera.