Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 161 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 161

TÍTULO NOVENO - DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA ASISTENCIA

Artículo 161. La Secretaría Ejecutiva notificará al Interesado y a la Secretaría la resolución del Consejo sobre la solicitud de asistencia técnica dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que se haya adoptado, mediante comunicación dirigida al domicilio electrónico señalado en la solicitud.

Cuando la resolución sea favorable, la notificación deberá precisar:

I. Las materias de asistencia técnica autorizadas;

II. El organismo o institución a través del cual se canalizará la asistencia;

III. Las condiciones y compromisos que deberá cumplir el Interesado;

IV. El plazo estimado para el inicio de la asistencia, y

V. Los mecanismos de seguimiento y reporte que aplicarán durante su prestación.

Cuando la resolución sea desfavorable, la notificación deberá expresar con precisión las causas que motivan la determinación y, en su caso, las condiciones bajo las cuales el Interesado podrá presentar una nueva solicitud.

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