Artículo 163. La Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley, es el sistema de información diseñado, creado y administrado por la Secretaría, en el que se concentrará de manera estandarizada la información relativa a los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar ejecutados al amparo de la Ley, así como la de los VPE y los Esquemas de Participación Mixta vinculados a dichos proyectos.
La Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica tiene por objeto apoyar la consulta, planeación, seguimiento, evaluación, transparencia y toma de decisiones en materia de infraestructura estratégica, y constituye el instrumento de referencia para el registro, seguimiento y evaluación de los Proyectos Procedentes por parte del Consejo, la Secretaría y las demás autoridades competentes.