Artículo 165. La Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica deberá contener, cuando menos, la siguiente información por proyecto, sin perjuicio de aquella adicional que determine la Secretaría o que disponga el Consejo:
I. Identificación del proyecto, incluyendo su denominación, número de registro, clasificación sectorial y etapa de desarrollo;
II. Descripción general del proyecto, sus objetivos y los beneficios económicos, sociales, regionales o sectoriales esperados, con referencia a los indicadores de bienestar aplicables;
III. Información sobre la participación pública, privada o social involucrada en el proyecto, incluyendo la identificación de los sujetos participantes;
IV. Mecanismos financieros, de inversión, Apoyos, Beneficios o garantías asociados al proyecto, cuando resulten aplicables, con indicación de los montos y condiciones autorizados;
V. Indicadores de desempeño, avances físicos y financieros del proyecto;
VI. Referencias a los VPE, Esquemas de Participación Mixta e instrumentos jurídicos vinculados al proyecto, incluyendo los contratos de inversión estratégica correspondientes;
VII. Los informes periódicos presentados al Consejo, con indicación de su estado de cumplimiento;
VIII. El dictamen de elegibilidad y, en su caso, dictamen de procedencia;
IX. Las constancias de avance de proyectos de infraestructura y las constancias de servicios reconocidas por las entidades cada que se emitan, y
X. Cualquier otra información relevante para el seguimiento y evaluación que determine la Secretaría.