TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA · CAPÍTULO II - DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO
Artículo 166. La solicitud de inscripción en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica por parte de las Dependencias y Entidades federales, estatales y municipales, así como del sector privado se presentará ante la Secretaría conforme a los formatos y a través de los medios que ésta determine.