Artículo 166. La solicitud de inscripción en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica por parte de las Dependencias y Entidades federales, estatales y municipales, así como del sector privado se presentará ante la Secretaría conforme a los formatos y a través de los medios que ésta determine.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 166 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA · CAPÍTULO II - DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO
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