Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 167 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 167

TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA · CAPÍTULO II - DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO

Artículo 167. La Secretaría revisará la solicitud de inscripción y podrá requerir al solicitante la información adicional que estime necesaria para integrar el expediente completo. Una vez verificada la integración del expediente, la Secretaría emitirá la constancia de registro en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica.

La constancia de registro acredita únicamente que el Proyecto procedente ha sido incorporado a la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica.

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