Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 169

TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA · CAPÍTULO II - DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO

Artículo 169. Las Dependencias y Entidades contratantes, federales, estatales o municipales, deberán registrar en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, los VPE, conforme a las siguientes categorías y requisitos:

I. VPE de carácter privado que deseen ser considerados para la incorporación de Proyectos Procedentes:

a) La solicitud también deberá estar firmada por el representante legal debidamente acreditado;

b) Deberá presentar los instrumentos jurídicos que acrediten su legal constitución y su objeto, incluyendo la identificación de sus órganos de gobierno y representación;

c) Describir sus reglas, condiciones, términos y requisitos respecto de la incorporación de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, incluyendo sus criterios de inversión y perfil de riesgo, y

d) Deberá identificar su estructura de propiedad, control y toma de decisiones, incluyendo la cadena de participación societaria directa e indirecta, los beneficiarios finales, las personas físicas que ejerzan control efectivo, así como cualquier persona, fideicomiso, vehículo corporativo o mecanismo equivalente que permita determinar quién obtiene el beneficio económico último o ejerce influencia decisiva sobre el VPE.

Para estos efectos, deberá proporcionarse la información necesaria para verificar el origen de los recursos, la trazabilidad financiera y el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo, integridad financiera y transparencia corporativa, en los términos que determine la Secretaría y demás autoridades competentes.

La omisión, ocultamiento, simulación o falsedad respecto de la información relativa al beneficiario final constituirá causa suficiente para negar el registro, suspender la incorporación del Proyecto o revocar la constancia correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades legales aplicables.

II. VPE de carácter público o mixto constituidos para la incorporación de Proyectos Procedentes:

a) La solicitud deberá acreditar la autorización de su órgano de gobierno competente y, en su caso, de la Dependencia coordinadora de sector;

b) Presentar los documentos que acrediten su objeto y personalidad jurídica, y

c) Presentar sus reglas de operación aprobadas.

La Secretaría podrá requerir información adicional sobre el VPE a la Dependencias y Entidades contratantes, federales, estatales o municipales, que estime necesaria para la integración del expediente de registro. Una vez completo, emitirá la constancia de registro correspondiente.

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