Artículo 171. La Secretaría, como encargada de la administración de la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, podrá requerir a los ejecutores de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, así como a las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas, Municipios y administradores de los VPE, únicamente la información estrictamente necesaria, pertinente, proporcional y directamente vinculada con el cumplimiento de los fines de la Base de Datos, la supervisión de los Proyectos Procedentes, la verificación de los indicadores de bienestar, la trazabilidad financiera y el seguimiento de las obligaciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento.
Los requerimientos no podrán extenderse a información ajena al objeto del Proyecto, ni implicar duplicidad injustificada de cargas administrativas, ni vulnerar las disposiciones aplicables en materia de secreto fiduciario, secreto bancario, confidencialidad contractual, protección de datos personales o demás reservas legales previstas en la legislación aplicable.
La información registrada en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica deberá mantenerse actualizada conforme a la siguiente periodicidad:
I. Actualización trimestral ordinaria: dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre calendario, los sujetos obligados deberán actualizar la información relativa al avance físico, financiero y de cumplimiento de indicadores de bienestar de los proyectos y vehículos a su cargo.
II. Actualización por evento relevante: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier evento que modifique sustancialmente la situación jurídica, financiera o de ejecución del proyecto o vehículo, y cualquier otro que determine la Secretaría.