Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 172 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 172

TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA · CAPÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN

Artículo 172. La obligación de proporcionar información para su integración en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica no exime a las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas, Municipios ni a los particulares del cumplimiento de las demás obligaciones de reporte, transparencia, fiscalización o rendición de cuentas previstas en la Ley, en los contratos e instrumentos jurídicos vinculados al Proyecto para el desarrollo con bienestar, en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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