Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 174 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 174

TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA · CAPÍTULO IV - DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

Artículo 174. La Secretaría, como encargada de la administración de la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, podrá requerir a quienes ejecuten los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, así como a las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas, Municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y administradores de los VPE, únicamente la información estrictamente necesaria, pertinente, proporcional y directamente vinculada con el cumplimiento de los fines de la Base de Datos, la supervisión de los Proyectos Procedentes, la verificación de los indicadores de bienestar, la trazabilidad financiera y el seguimiento de las obligaciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento.

Los requerimientos no podrán extenderse a información ajena al objeto del Proyecto, ni implicar duplicidad injustificada de cargas administrativas, ni vulnerar las disposiciones aplicables en materia de secreto fiduciario, secreto bancario, confidencialidad contractual, protección de datos personales o demás reservas legales previstas en la legislación aplicable.

Los requerimientos de información se formularán por escrito con precisión de los elementos solicitados, el fundamento legal del requerimiento y el plazo para su atención, que no podrá ser inferior a diez días hábiles. Los sujetos requeridos están obligados a atender los requerimientos dentro del plazo establecido, con información veraz y sustentada en la documentación soporte correspondiente, salvo que exista una imposibilidad debidamente fundada y motivada que justifique un plazo mayor.

En ningún caso la obligación de registro o transparencia implicará la divulgación irrestricta de estructuras fiduciarias, mecanismos internos de financiamiento, condiciones particulares de fondeo, información estratégica de inversión, esquemas de garantía, modelos financieros, información industrial sensible o cualquier otro elemento cuya publicidad pueda generar afectación patrimonial, riesgo operativo, vulneración de derechos de terceros o comprometer la estabilidad financiera o la infraestructura estratégica del Estado.

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