Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 176 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 176

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LOS INFORMES

Artículo 176. Las Dependencias y Entidades contratantes, las Entidades Federativas, Municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Contratistas, Desarrolladores o Proveedores serán responsables del envío oportuno a la Secretaría y al Consejo, de la información a que se refiere el artículo 88 de la Ley, así como que ésta sea completa, veraz y congruente.

Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre.

Sin perjuicio de la periodicidad ordinaria, el Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, y la Secretaría, podrán solicitar informes extraordinarios en cualquier momento sobre la situación financiera, el avance físico, la sostenibilidad, el impacto en bienestar y la evaluación de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar a su cargo, en términos del artículo 71, fracción XV de la Ley, cuando la naturaleza del riesgo, el incumplimiento de indicadores o la relevancia estratégica del Proyecto así lo ameriten.

Los requerimientos de información a que se refiere el párrafo anterior, se formularán por escrito, con la precisión del objeto, alcance y plazo para su atención, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles ni exceder de veinte días hábiles.

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