Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 177 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 177

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LOS INFORMES

Artículo 177. Cuando las Dependencias y Entidades contratantes, las Entidades Federativas, Municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Contratistas, Desarrolladores o Proveedores incumplan con la presentación de los informes trimestrales previstos en el presente Título, o bien omitan atender los requerimientos de información formulados por el Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, o por la Secretaría, ésta les requerirá para que regularicen su situación dentro del plazo que para tal efecto se señale, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles ni exceder de veinte días hábiles.

En caso de persistir el incumplimiento, la Secretaría Ejecutiva o, en su caso, la Secretaría, emitirán apercibimiento formal y lo harán del conocimiento de la persona titular del Interesado o del ente público responsable del Proyecto para el desarrollo con bienestar, a efecto de que adopte las medidas necesarias para subsanar la omisión o justifique, de manera fundada y motivada, la imposibilidad material o jurídica para hacerlo.

Sólo cuando el incumplimiento persista de manera reiterada y sin causa justificada, y ello afecte de manera relevante el seguimiento, evaluación, sostenibilidad financiera o control de riesgos del Proyecto, el Consejo podrá determinar, mediante resolución debidamente fundada y motivada, la suspensión temporal de la tramitación de nuevas solicitudes de Apoyos o Beneficios por parte del interesado al amparo de la Ley, hasta en tanto se regularice la situación correspondiente.

La aplicación de esta medida deberá observar los principios de proporcionalidad, razonabilidad y continuidad operativa de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, evitando que las consecuencias administrativas afecten indebidamente la ejecución de proyectos estratégicos o la prestación de servicios esenciales.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades que procedan conforme a la legislación aplicable, así como de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, de los órganos internos de control y de las demás autoridades competentes.

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