Artículo 179. Todo informe trimestral deberá contener como mínimo los siguientes apartados:
I. Resumen ejecutivo. Estatus general del Proyecto (vigente, con retraso, suspendido o en proceso de reestructuración), con descripción de los avances y contingencias principales del periodo reportado;
II. Avance físico. Porcentaje de avance real frente al programado en el cronograma original, con identificación de las causas de las desviaciones cuando las hubiere y con evidencia técnica o fotográfica certificada por la persona supervisora independiente del Proyecto;
III. Avance financiero. Flujos de efectivo del periodo; saldo de los fondos de reserva y de los mecanismos de cobertura de riesgos constituidos; aplicación de contraprestaciones por disponibilidad u otros mecanismos de pago; y estado del financiamiento del Proyecto, incluyendo el nivel de apalancamiento y el cumplimiento de las obligaciones y condiciones financieras pactadas;
IV. Impacto en bienestar. Datos cuantitativos sobre empleos generados directos e indirectos; población beneficiada con los servicios de infraestructura; cumplimiento de las metas de desarrollo regional establecidas en la Manifestación de Impacto en el Bienestar; e incidencias sociales, ambientales o regionales que afecten la ejecución, con las medidas de mitigación adoptadas;
V. Riesgos y contingencias. Identificación de los riesgos materializados o latentes del periodo, con evaluación de su impacto potencial y descripción de las medidas de gestión adoptadas o propuestas, y
VI. Perspectivas y ajustes estratégicos. Proyecciones de avance para el siguiente periodo de reporte y, en su caso, propuestas de ajuste al cronograma, al presupuesto o a los indicadores de bienestar, con la justificación técnica correspondiente.