Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 179 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 179

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LOS INFORMES

Artículo 179. Todo informe trimestral deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

I. Resumen ejecutivo. Estatus general del Proyecto (vigente, con retraso, suspendido o en proceso de reestructuración), con descripción de los avances y contingencias principales del periodo reportado;

II. Avance físico. Porcentaje de avance real frente al programado en el cronograma original, con identificación de las causas de las desviaciones cuando las hubiere y con evidencia técnica o fotográfica certificada por la persona supervisora independiente del Proyecto;

III. Avance financiero. Flujos de efectivo del periodo; saldo de los fondos de reserva y de los mecanismos de cobertura de riesgos constituidos; aplicación de contraprestaciones por disponibilidad u otros mecanismos de pago; y estado del financiamiento del Proyecto, incluyendo el nivel de apalancamiento y el cumplimiento de las obligaciones y condiciones financieras pactadas;

IV. Impacto en bienestar. Datos cuantitativos sobre empleos generados directos e indirectos; población beneficiada con los servicios de infraestructura; cumplimiento de las metas de desarrollo regional establecidas en la Manifestación de Impacto en el Bienestar; e incidencias sociales, ambientales o regionales que afecten la ejecución, con las medidas de mitigación adoptadas;

V. Riesgos y contingencias. Identificación de los riesgos materializados o latentes del periodo, con evaluación de su impacto potencial y descripción de las medidas de gestión adoptadas o propuestas, y

VI. Perspectivas y ajustes estratégicos. Proyecciones de avance para el siguiente periodo de reporte y, en su caso, propuestas de ajuste al cronograma, al presupuesto o a los indicadores de bienestar, con la justificación técnica correspondiente.

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