Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 178 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 178

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LOS INFORMES

Artículo 178. La Secretaría Técnica y la Secretaría podrán solicitar a las Dependencias y Entidades, las Entidades Federativas, Municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la ampliación o aclaración de la información proporcionada cuando se considere insuficiente, incongruente o incompleta para los fines del seguimiento y evaluación de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Dicha solicitud deberá formularse por escrito con precisión de los aspectos que requieren ampliación, y deberá ser atendida dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

La Secretaría comunicará a la Dependencia o Entidad, Entidad Federativa, Municipio, demarcación territorial de la Ciudad de México, el resultado de la revisión de la información ampliada dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, señalando, en su caso, las observaciones pendientes de atención.

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