Artículo 175. La Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica será de acceso público en los términos previstos por la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, archivos, seguridad nacional, secreto fiduciario, secreto bancario, secreto comercial, secreto industrial y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 175 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA · CAPÍTULO IV - DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
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