Artículo 173. La información proporcionada para la integración, actualización, validación, conservación y supervisión de la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica deberá ser veraz, completa, congruente, oportuna y estar debidamente sustentada en la documentación soporte correspondiente.
La presentación de información falsa, incompleta, alterada, inconsistente, simulada o deliberadamente omisa, así como la falta de actualización de eventos relevantes que modifiquen sustancialmente la situación jurídica, financiera, operativa, contractual o patrimonial del Proyecto, del VPE o del Esquema de Participación Mixta correspondiente, dará lugar a las responsabilidades administrativas, contractuales, civiles, fiscales y, en su caso, penales que resulten procedentes conforme a la legislación aplicable.
Tratándose de particulares, dicha conducta podrá constituir causa suficiente para la suspensión de Apoyos o Beneficios, restricción de acceso a nuevos procedimientos de contratación, ejecución de garantías, rescisión contractual, terminación anticipada del Proyecto o revocación de la constancia de registro, cuando así proceda conforme a la Ley, al presente Reglamento y al instrumento jurídico correspondiente.
La Secretaría deberá dar vista a las autoridades competentes cuando advierta hechos que pudieran constituir infracciones administrativas, simulación financiera, ocultamiento de pasivos contingentes, afectación a la Hacienda Pública Federal, incumplimientos en materia de integridad financiera o cualquier conducta que comprometa la viabilidad del Proyecto o la infraestructura estratégica del Estado.