Artículo 170. De conformidad con el artículo 79 de la Ley, están obligados a proporcionar, actualizar y, en su caso, validar la información que les corresponda para su incorporación en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, en los términos y formatos que determine la Secretaría:
I. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
II. Las Entidades Federativas y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los convenios o instrumentos de coordinación que celebren con las Dependencias y Entidades;
III. Los administradores de los VPE, respecto de la información relativa a los vehículos que administren y a los proyectos incorporados en los mismos, y
IV. Las personas físicas o morales de los sectores privado o social que participen en Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, Esquemas de Participación Mixta o VPE, en los términos previstos en los contratos e instrumentos jurídicos correspondientes.