Artículo 168. La inscripción, actualización, integración documental, emisión de constancia o cualquier registro realizado en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica tendrá carácter exclusivamente administrativo, informativo, de control, trazabilidad, supervisión y seguimiento institucional.
La constancia de registro no constituirá por sí misma una autorización presupuestaria, aprobación financiera, validación técnica definitiva, procedencia jurídica sustantiva, incorporación automática a VPE, reconocimiento de suficiencia presupuestaria, garantía de financiamiento, autorización de pago, generación de obligación exigible a cargo del Gobierno federal, derecho adquirido ni situación jurídica individualizada a favor de persona alguna.
La procedencia de los Proyectos, la autorización de Apoyos o Beneficios, la celebración de contratos, la constitución de VPE, el otorgamiento de garantías, la generación de obligaciones financieras y cualquier afectación patrimonial, presupuestaria o de deuda pública deberán sujetarse de manera independiente al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, en el presente Reglamento y en la legislación aplicable en materia presupuestaria, financiera, de deuda pública, contratación pública y responsabilidad hacendaria.
La omisión, retraso, actualización posterior o modificación del registro no subsanará por sí misma la falta de autorizaciones sustantivas ni generará derechos frente a la Administración Pública Federal.
En caso de duda sobre el alcance jurídico del registro, deberá prevalecer la interpretación que mejor proteja la sostenibilidad financiera del Estado, la disciplina presupuestaria y la preservación de la Hacienda Pública Federal.