Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 164 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 164

TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES DE LA BASE DE DATOS

Artículo 164. La Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica será operada conforme a los principios de integridad, interoperabilidad, actualización continua, confiabilidad, consistencia, acceso oportuno y máxima publicidad compatible con la protección del interés público, la estabilidad financiera y la seguridad de la infraestructura estratégica de la información que se genere sobre los proyectos, esquemas, vehículos y resultados de infraestructura estratégica.

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