Artículo 162. La Secretaría presentará al Consejo, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año, un informe anual sobre la implementación de los convenios y mecanismos de asistencia técnica celebrados al amparo del presente Título, que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
I. Número y descripción de los convenios de coordinación celebrados con Entidades Federativas y Municipios durante el ejercicio, identificando las partes, el objeto y el plazo de vigencia de cada uno;
II. Número y descripción de las solicitudes de asistencia técnica para la estructuración financiera recibidas, aprobadas y rechazadas durante el ejercicio, con indicación del sector y la etapa de desarrollo de los proyectos beneficiados;
III. Organismos multilaterales, instituciones de banca de desarrollo y demás entidades a través de los cuales se canalizó la asistencia técnica para la estructuración financiera, con descripción de los mecanismos utilizados;
IV. Resultados verificables de la asistencia técnica para la estructuración financiera otorgada, incluyendo el número de proyectos que avanzaron a etapas de estructuración o presentación ante el Consejo como consecuencia de la asistencia recibida;
V. Costos totales de la asistencia técnica para la estructuración financiera otorgada, identificando los montos asumidos por las Entidades Federativas y Municipios beneficiarios, y
VI. Observaciones, áreas de mejora y recomendaciones para el ejercicio siguiente.