Artículo 158. Para acceder a la asistencia técnica de los organismos multilaterales, los Interesados deben considerar, al menos, los siguientes requisitos:
I. Descripción del Proyecto para el que se solicita la asistencia técnica, con indicación de su sector, etapa de desarrollo y necesidades específicas de apoyo;
II. Acreditación de la capacidad institucional de la Entidad Federativa o Municipio para gestionar la asistencia técnica solicitada y para implementar sus resultados;
III. Manifestación expresa de que la Entidad Federativa o Municipio cuenta con las autorizaciones necesarias en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para asumir con cargo a sus recursos los costos que, en su caso, genere la asistencia técnica del organismo multilateral, y
IV. Los demás requisitos que establezcan los organismos multilaterales de que se trate conforme a sus propias políticas y procedimientos.