Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 158

TÍTULO NOVENO - DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA ASISTENCIA

Artículo 158. Para acceder a la asistencia técnica de los organismos multilaterales, los Interesados deben considerar, al menos, los siguientes requisitos:

I. Descripción del Proyecto para el que se solicita la asistencia técnica, con indicación de su sector, etapa de desarrollo y necesidades específicas de apoyo;

II. Acreditación de la capacidad institucional de la Entidad Federativa o Municipio para gestionar la asistencia técnica solicitada y para implementar sus resultados;

III. Manifestación expresa de que la Entidad Federativa o Municipio cuenta con las autorizaciones necesarias en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para asumir con cargo a sus recursos los costos que, en su caso, genere la asistencia técnica del organismo multilateral, y

IV. Los demás requisitos que establezcan los organismos multilaterales de que se trate conforme a sus propias políticas y procedimientos.

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