Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 160 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 160

TÍTULO NOVENO - DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA ASISTENCIA

Artículo 160. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la verificación de la integración completa de la solicitud, la Secretaría Ejecutiva la remitirá al Comité Técnico del Consejo para que éste analice y determine los términos, condiciones, alcances y modalidad de la asistencia técnica que se recomienda otorgar, así como el organismo o institución a través del cual se sugiere canalizarla.

El Comité Técnico contará con un plazo de veinte días hábiles para emitir su recomendación y remitirla a la Secretaría Ejecutiva, quien la incluirá en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Consejo. El Consejo resolverá sobre la solicitud de asistencia técnica en dicha sesión, con base en la recomendación del Comité Técnico y los demás elementos que obren en el expediente.

Cuando del análisis se advierta la existencia de riesgos fiscales, financieros o contingentes relevantes para la Hacienda Pública Federal, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar la opinión del Comité de Análisis de Riesgos para efectos de que el Consejo cuente con mayores elementos para resolver

Con base en la recomendación técnica correspondiente, el Consejo resolverá sobre la procedencia de la asistencia solicitada, así como sobre las condiciones generales para su implementación.

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