Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 146

TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO III - DE LA DESINCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

Artículo 146. El procedimiento de desincorporación podrá iniciarse a solicitud del Interesado, del administrador del VPE, de la Secretaría o por determinación del propio Consejo cuando se actualicen las causas previstas en el artículo anterior.

La solicitud o determinación de inicio deberá contener la descripción de las causas que la motivan, el estado actual del Proyecto, la situación financiera y patrimonial del vehículo, la identificación de los riesgos asociados a la permanencia o salida del Proyecto y, en su caso, la propuesta de continuidad operativa correspondiente.

La Secretaría integrará el expediente respectivo y lo someterá a consideración del Consejo junto con la opinión técnica correspondiente y, en su caso, con la valoración emitida por el Comité de Análisis de Riesgos.

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