Artículo 146. El procedimiento de desincorporación podrá iniciarse a solicitud del Interesado, del administrador del VPE, de la Secretaría o por determinación del propio Consejo cuando se actualicen las causas previstas en el artículo anterior.
La solicitud o determinación de inicio deberá contener la descripción de las causas que la motivan, el estado actual del Proyecto, la situación financiera y patrimonial del vehículo, la identificación de los riesgos asociados a la permanencia o salida del Proyecto y, en su caso, la propuesta de continuidad operativa correspondiente.
La Secretaría integrará el expediente respectivo y lo someterá a consideración del Consejo junto con la opinión técnica correspondiente y, en su caso, con la valoración emitida por el Comité de Análisis de Riesgos.