Artículo 183. El ingreso que genere cada Proyecto de inversión estratégica que realicen las Dependencias y sus Órganos Desconcentrados, se destinarán al pago de las siguientes fracciones; dándole destino específico en las Leyes fiscales aplicables.
I. Los gastos anuales de operación y mantenimiento, la inversión presupuestaria asociada y los demás gastos asociados al proyecto una vez que entre en operación, y
II. El servicio de la deuda asociada a cada proyecto en términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.