Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 183 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 183

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES · CAPÍTULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 183. El ingreso que genere cada Proyecto de inversión estratégica que realicen las Dependencias y sus Órganos Desconcentrados, se destinarán al pago de las siguientes fracciones; dándole destino específico en las Leyes fiscales aplicables.

I. Los gastos anuales de operación y mantenimiento, la inversión presupuestaria asociada y los demás gastos asociados al proyecto una vez que entre en operación, y

II. El servicio de la deuda asociada a cada proyecto en términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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