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Artículo 184

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Artículo 184

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES · CAPÍTULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 184. El registro presupuestario de los Proyectos de inversión estratégica autorizados se realizará conforme a los pagos efectivamente exigibles en cada ejercicio fiscal, de acuerdo con los plazos, etapas y condiciones establecidos en los contratos de inversión estratégica, así como en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

La formalización de compromisos plurianuales, obligaciones contractuales futuras o mecanismos de financiamiento asociados al Proyecto se realizará conforme a la exigibilidad jurídica y financiera de cada obligación en el ejercicio respectivo.

Lo anterior no exime la obligación de identificar, monitorear, reportar y administrar los compromisos futuros, pasivos contingentes, garantías otorgadas y demás exposiciones financieras derivadas del Proyecto, conforme a la normativa aplicable en materia de responsabilidad hacendaria, deuda pública, transparencia y disciplina presupuestaria.

En ningún caso esta disposición podrá utilizarse para ocultar obligaciones, simular sostenibilidad financiera o eludir los mecanismos de control, autorización y fiscalización previstos en la legislación aplicable.

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