Artículo 185. Con el propósito de registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea la inversión pública conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar ejecutados en términos de la Ley considerarán, en su caso, las erogaciones asociadas de los capítulos 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública” del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal vigente.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 185 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)
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