Artículo 189. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley, las Dependencias y Entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar los contratos cuya vigencia inicie en el siguiente ejercicio fiscal con la previa autorización especial de la Secretaría, independientemente del origen de los recursos, conforme a lo siguiente:
I. Solicitar la autorización, siempre que se justifique que por la importancia y características de las adquisiciones, servicios y obras deban comenzar a partir del ejercicio fiscal siguiente, o bien que generarán mayores beneficios.
II. La Secretaría emitirá la resolución a las solicitudes presentadas en los términos de la fracción anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su presentación.
El ejercicio y pago de dichas contrataciones quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente.