Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 188 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 188

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES · CAPÍTULO II - DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

Artículo 188. Las adecuaciones presupuestarias a que se refiere el artículo anterior requerirán autorización de la Secretaría, y se tramitarán a través de la Dependencia coordinadora de sector, en los términos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme al procedimiento determinado en su Reglamento.

La Secretaría determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias y comunicará, a través del sistema de control de adecuaciones presupuestarias, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, por lo que las Dependencias y Entidades deberán gestionarlas con oportunidad, a fin de contar con la suficiencia presupuestal de manera previa a la emisión del fallo o la adjudicación respectiva.

La Secretaría podrá requerir información adicional cuando las solicitudes de adecuaciones presupuestarias necesiten datos complementarios para su resolución, lo cual volverá a iniciar el trámite correspondiente.

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