Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 187 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 187

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES · CAPÍTULO II - DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

Artículo 187. Para efectos de la excepción a que se refiere el artículo 85 de la Ley, las adecuaciones presupuestarias que en su caso tramiten las Dependencias y Entidades, deberán gestionarse de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y tendrán por objeto facilitar la ejecución de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, así como el cumplimiento oportuno de los programas a cargo de los ejecutores de gasto involucrados. La Secretaría velará porque los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar ejecutados conforme a la excepción prevista en este artículo se estructuren de manera compatible con la sostenibilidad de las finanzas públicas, la disciplina presupuestaria y el equilibrio presupuestario previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para tal efecto, las adecuaciones presupuestarias y los instrumentos jurídicos correspondientes deberán prever que el reconocimiento presupuestario de las erogaciones se realice conforme a la exigibilidad jurídica y financiera de las obligaciones asumidas, sin generar presiones indebidas sobre el gasto corriente, el costo financiero de la deuda o los requerimientos financieros del sector público.

Los instrumentos jurídicos que se celebren en términos del artículo 85 de la Ley, deberán contener las medidas administrativas y presupuestarias que sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como para garantizar la programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos que se utilizarán en los procedimientos de contratación.

En ningún caso esta disposición podrá interpretarse como autorización para excluir obligaciones reales del registro, ocultar pasivos contingentes, diferir artificialmente compromisos o eludir los mecanismos de control presupuestario, fiscalización y rendición de cuentas previstos en la legislación aplicable.

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