TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES · CAPÍTULO II - DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
Artículo 186. En cuanto a las autorizaciones especiales a las que se refieren los artículos 84, 85 y 86 de Ley relativas a la emisión de la convocatoria de que se trate, se deberá contar con la autorización de la Dependencia o Entidad responsable, con la intervención que corresponda a la Secretaría, en términos de la Ley y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.