Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 190 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 190

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES · CAPÍTULO II - DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

Artículo 190. Para emitir la resolución respectiva la Secretaría deberá analizar las solicitudes presentadas conforme a los términos en que se sustenta el Proyecto para el desarrollo con bienestar, los parámetros contemplados en la Ley, así como en los ordenamientos aplicables, en materia presupuestaria, con la intención de verificar la viabilidad del proyecto con cargo a los recursos que sean asignados en el ejercicio fiscal siguiente.

La Dependencia o Entidad deberá considerar dentro de sus compromisos presupuestales del año que corresponda, los recursos requeridos para enfrentar la obligación. En caso contrario la Secretaría realizará los ajustes necesarios al presupuesto de la dependencia o entidad.

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