Artículo 191. La Secretaría, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley, determinará el modelo de los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, conforme a los requisitos que señalan las disposiciones jurídicas aplicables, aunado a los elementos establecidos para tales efectos en la Ley y este Reglamento. La información reportada deberá cumplir con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 191 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES · CAPÍTULO II - DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA