Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 193 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 193

TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 193. Solo podrán iniciarse los procedimientos de contratación, cuando se cuente con la documentación soporte completa y los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento.

En el caso de la excepción señalado en el artículo 85 de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán presentar a la Secretaría la justificación fundada y motivada para su procedencia, de lo contrario, se aplicará lo previsto en la fracción IV del artículo 109 de la Ley.

Ver artículo Markdown