Artículo 193. Solo podrán iniciarse los procedimientos de contratación, cuando se cuente con la documentación soporte completa y los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento.
En el caso de la excepción señalado en el artículo 85 de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán presentar a la Secretaría la justificación fundada y motivada para su procedencia, de lo contrario, se aplicará lo previsto en la fracción IV del artículo 109 de la Ley.