Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 195 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 195

TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Artículo 195. La investigación de mercado se integrará, de acuerdo con las características de la prestación de los servicios, bienes a adquirir o las obras de infraestructura a ejecutar, con base en los requisitos técnicos, características y especificaciones establecidos por el área requirente o técnica en su requisición y en los anexos técnicos correspondientes.

La investigación de mercado deberá dejar evidencia suficiente de las fuentes consultadas, los criterios de análisis utilizados, las razones de selección de Proveedores potenciales, la evaluación de condiciones de competencia, concentración de mercado, riesgos de conflicto de interés y la razonabilidad económica de las condiciones identificadas, de manera que permita su revisión posterior por las autoridades de fiscalización, control interno, responsabilidades administrativas y protección de la Hacienda Pública Federal.

La información que sustente dicha investigación deberá integrarse al expediente correspondiente y conservarse durante todo el ciclo de vida del Proyecto, en términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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