Artículo 197. Una vez consultadas al menos una fuente conforme a lo establecido por el artículo anterior, se procederá a agregar al expediente correspondiente de la contratación los documentos y registros que acrediten haber realizado la consulta antes señalada y que permitan obtener los resultados de la investigación de mercado.
El área encargada, podrá consultar a los posibles Proveedores en los sistemas electrónicos de contratación, que los Proveedores y Contratistas no se encuentren sancionados, lo anterior, con la finalidad de abstenerse de solicitar, aceptar o recibir propuestas o cotizaciones de Proveedores y Contratistas que se encuentren sancionados o inhabilitados, previo a la emisión de las solicitudes de cotización.
No podrán participar en las licitaciones, ni recibir adjudicación, las personas señaladas en el artículo 94 de la Ley.
Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, y demás supuestos de impedimento previstos en la Ley, los participantes deberán revelar la información necesaria para identificar a sus beneficiarios finales, estructura de control, relaciones corporativas relevantes y posibles conflictos de interés con servidores públicos, Dependencias y Entidades contratantes, Desarrolladores, otros participantes o cualquier persona que intervenga en el procedimiento de contratación.
La convocante podrá requerir la documentación adicional necesaria para verificar la trazabilidad corporativa, el control efectivo y la ausencia de vínculos que afecten la libre competencia, la transparencia o la protección de la Hacienda Pública Federal.