Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 198 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 198

TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA Y BASES DE LICITACIÓN

Artículo 198. La convocatoria a la licitación pública deberá contener los requisitos que señala el artículo 95 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:

I. Datos generales o de identificación de la licitación pública:

a) El nombre de la convocante;

b) La indicación que se llevará de manera electrónica, presencial o mixta;

c) El número de identificación de la convocatoria a la licitación pública, y

d) La indicación respecto de los ejercicios fiscales que abarcará la contratación;

II. Objeto y alcance de la licitación pública;

III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros aspectos, los siguientes:

a) La fecha y hora en que se llevará a cabo, a través de los medios electrónicos correspondientes, la primera junta de aclaraciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; el fallo, y la firma del contrato; así como la fecha, hora y lugar;

b) Que, una vez recibidas las proposiciones en la fecha y hora establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión;

c) Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato;

IV. Enumeración de los requisitos técnicos y económicos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios a prestar;

V. Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo;

VI. Requisitos legales que deben acompañar los licitantes;

VII. Domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente en que podrán presentarse inconformidades contra los actos de la licitación pública, y

VIII. Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones.

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