Lectura de artículo · Reg_LFIIEDB

Artículo 196

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Artículo 196

TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Artículo 196. La investigación de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberá integrarse con información obtenida de cuando menos una de las fuentes siguientes y de acuerdo con el orden de prelación que se indica:

  1. La obtenida a través de pláticas informativas, consultas preliminares o mecanismos de interacción técnica con participantes potenciales del mercado, siempre que dichas actuaciones se desarrollen bajo condiciones de transparencia, igualdad de acceso, trazabilidad documental y ausencia de ventajas competitivas indebidas.

Las pláticas informativas no podrán utilizarse para diseñar requisitos dirigidos a un participante específico, restringir artificialmente la competencia, anticipar condiciones preferenciales, generar asimetrías de información, comprometer decisiones de adjudicación ni sustituir los procedimientos formales de contratación previstos en la Ley.

Toda información relevante obtenida en dichas pláticas deberá documentarse, integrarse al expediente correspondiente y ponerse a disposición de todos los posibles participantes en condiciones de igualdad, a fin de preservar los principios de libre concurrencia, imparcialidad, competencia efectiva, transparencia y máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos.

La participación en pláticas informativas no otorgará derecho preferente alguno, expectativa de adjudicación ni trato privilegiado dentro del procedimiento de contratación.

La utilización de pláticas informativas para favorecer indebidamente a un participante podrá constituir causa de responsabilidad administrativa, nulidad del procedimiento y revisión posterior por las autoridades competentes;

  1. La que se encuentre disponible en medios electrónicos de los procedimientos de contratación correspondientes y, a falta de ésta, la información histórica con la que cuente el área responsable de la contratación, y
  2. La obtenida de organismos especializados; cámaras; colegios de profesionales; asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, Contratistas, Proveedores de bienes o Prestadores de servicios.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 196

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 196 Llegan al 196
Publicidad