Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 194 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 194

TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Artículo 194. La investigación de mercado a que se refiere el artículo 91 de la Ley, tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades:

I. Determinen la existencia de oferta de las obras y servicios relacionados con las mismas, para desarrollar el Proyecto Procedente en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;

II. Verifiquen la existencia de Proveedores interesados en el sector correspondiente a nivel nacional o internacional, con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación, y

III. Conozcan el precio prevaleciente o estimativo de las obras y servicios relacionados con las mismas, al momento de llevar a cabo la investigación.

IV. Identifiquen riesgos de concentración de mercado, dependencia de un solo Proveedor, barreras de entrada, posibles esquemas de colusión, integración vertical indebida o cualquier circunstancia que pueda limitar la competencia efectiva del procedimiento de contratación.

V. Verifiquen la inexistencia de conflictos de interés relevantes, vínculos corporativos, relaciones de control común, beneficiarios finales coincidentes o cualquier otra circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad, independencia o libre concurrencia entre posibles participantes.

VI. Evalúen la razonabilidad económica de los precios estimados, su consistencia con condiciones reales de mercado, así como la viabilidad técnica y financiera de las propuestas preliminares identificadas.

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