Artículo 192. Los proyectos y contratos que se celebren al amparo de la Ley se regirán por las disposiciones de este Título, constituyendo un régimen especial de contratación pública aplicable exclusivamente a los Proyectos Procedentes determinados conforme a la misma, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás legislación en la que se encuentre previsto un procedimiento de contratación pública inherente a la naturaleza jurídica del Proyecto, o del vehículo utilizado por el sector correspondiente, en lo no previsto expresamente en la Ley y de lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Tratándose de la contratación a través de Esquemas de Participación Mixta, el procedimiento aplicable será el establecido en este Título y, en lo no previsto, conforme a la legislación relativa a la naturaleza jurídica del proyecto y del vehículo utilizado por el sector correspondiente.
Los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar bajo Esquemas de Participación Mixta del sector energético continúan rigiéndose en términos de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Los proyectos con participación de capital extranjero se sujetarán a la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones aplicables.
La aplicación de lo dispuesto en este Reglamento, no implica la modificación, sustitución o limitación de los esquemas previstos en la legislación que corresponda, incluyendo los relativos al sector energético, financiero, de infraestructura o de empresas públicas del Estado, los cuales continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas.