Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 203 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 203

TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO V - DE LA VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS DEL FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 203. Para la valoración de las propuestas se aplicarán los siguientes mecanismos:

I. Puntos y Porcentajes: que consiste en determinar la solvencia de las propuestas, a partir del número de puntos o unidades porcentuales que obtengan conforme a la puntuación o ponderación establecida en la convocatoria a la licitación, y

II. Binario: consiste en determinar la solvencia de las propuestas a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante.

Tratándose de la valoración de propuestas bajo el mecanismo de puntos y porcentajes, en la convocatoria deberán establecerse los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la propuesta; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse con cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que las personas licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntos o unidades porcentuales.

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