Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 205 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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Artículo 205

TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO V - DE LA VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS DEL FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 205. La información soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicación del contrato en los procedimientos de contratación deberá integrarse en el expediente correspondiente.

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