Artículo 207. El dictamen suscrito por la persona titular de la convocante, señalado en el artículo 114 de la Ley, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente:
I. La descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la información considerada conveniente para explicar el alcance y objeto de la contratación;
II. Los plazos para la ejecución de las obras o servicios;
III. El resultado de la investigación de mercado;
IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa;
V. El monto estimado de la contratación;
VI. En caso de que se cuente con la información, los nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa;
VII. La acreditación del o los criterios a que se refiere el artículo 113 de la Ley, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso, y
VIII. El lugar y fecha de emisión.