Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 207 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 207

TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO VI - DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN

Artículo 207. El dictamen suscrito por la persona titular de la convocante, señalado en el artículo 114 de la Ley, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente:

I. La descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la información considerada conveniente para explicar el alcance y objeto de la contratación;

II. Los plazos para la ejecución de las obras o servicios;

III. El resultado de la investigación de mercado;

IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa;

V. El monto estimado de la contratación;

VI. En caso de que se cuente con la información, los nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa;

VII. La acreditación del o los criterios a que se refiere el artículo 113 de la Ley, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso, y

VIII. El lugar y fecha de emisión.

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