Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 206 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 206

TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO V - DE LA VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS DEL FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 206. En el fallo u oficio de notificación de adjudicación, se debe señalar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, así como el porcentaje y monto de la garantía de cumplimiento, según aplique, y advertir si será divisible o indivisible, a efecto que el Proveedor inicie las gestiones conducentes para la obtención de dicha garantía.

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