TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO V - DE LA VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS DEL FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN
Artículo 206. En el fallo u oficio de notificación de adjudicación, se debe señalar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, así como el porcentaje y monto de la garantía de cumplimiento, según aplique, y advertir si será divisible o indivisible, a efecto que el Proveedor inicie las gestiones conducentes para la obtención de dicha garantía.