Artículo 204. Al finalizar la evaluación de las propuestas, con base en el dictamen a que hace referencia el artículo 106 de la Ley, incluida la manifestación de impacto social que hubiera sido solicitada por el Consejo en el dictamen de procedencia e incorporación, en su caso, la convocante deberá emitir un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones;
III. Nombre y domicilio del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación;
IV. Fecha y hora para la firma del contrato, y
V. Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública que lo emite.