Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 204 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 204

TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO V - DE LA VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS DEL FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 204. Al finalizar la evaluación de las propuestas, con base en el dictamen a que hace referencia el artículo 106 de la Ley, incluida la manifestación de impacto social que hubiera sido solicitada por el Consejo en el dictamen de procedencia e incorporación, en su caso, la convocante deberá emitir un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones;

III. Nombre y domicilio del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación;

IV. Fecha y hora para la firma del contrato, y

V. Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública que lo emite.

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