Artículo 277. Para efectos de lo previsto en los artículos 275 y 276 del presente Reglamento, en caso de acordarse la constitución de un fideicomiso, los fiduciarios de los fideicomisos de proyecto deberán de abrir, mantener y actualizar de tiempo en tiempo un registro de constancias en el que se establezca, cuando menos la siguiente información:
I. El número de serie y folio de cada constancia cuya titularidad sea cedida, aportada y afectada al patrimonio del fideicomiso de proyecto;
II. La cuenta del fideicomiso de proyecto a la que se deban transferir las cantidades y recursos derivados de los derechos de cobro documentados en la constancia de que se trate;
III. La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de cada constancia, así como las fechas de pago de la contraprestación documentadas en el calendario de pagos correspondiente;
IV. El monto nominal documentado en cada constancia;
V. La identidad del titular registrado, incluyendo nombre o denominación, domicilio para notificaciones, número de teléfono, correo electrónico y nombre de las personas facultadas para recibir pagos;
VI. El número y datos de la cuenta bancaria del titular registrado o de la persona designada por éste para la recepción de los recursos y cantidades que documente;
VII. En su caso, el historial de cesiones y gravámenes inscritos, con fecha de inscripción y datos del cesionario o acreedor garantizado, y
VIII. Cualesquiera otros requisitos establecidos en cada uno de los contratos de inversión estratégica.