Artículo 276. Los contratos constitutivos de los fideicomisos de proyecto deberán incluir la obligación a cargo de las instituciones que actúen como fiduciarias bajo los mismos de aperturar aquellas cuentas bancarias que fueren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y del contrato de inversión estratégica correspondiente, en el entendido que los fideicomisos de proyecto deberán mantener en todo momento cuentas bancarias segregadas que permitan identificar y administrar de manera independiente los recursos y cantidades que de tiempo en tiempo formen parte del patrimonio de los mismos por concepto de aportaciones de capital de riesgo, pago de la contraprestación, recursos y cantidades derivados de los esquemas de fondeo que sean implementados por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores, ingresos asociados a la operación de los Proyectos Procedentes y cualesquiera otros derechos, recursos y cantidades que, en términos de los contratos de inversión estratégica, corresponda recibir a los fideicomisos de proyecto.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 276 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO XII - DE LOS FIDEICOMISOS DE PROYECTO