Lectura de artículo · Reg_LFIIEDB

Artículo 275

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Artículo 275

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO XII - DE LOS FIDEICOMISOS DE PROYECTO

Artículo 275. Los contratos de inversión estratégica podrán, cuando así se justifique, establecer la obligación a cargo de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores de constituir un fideicomiso de proyecto mediante la celebración de un contrato de fideicomiso privado irrevocable de administración y con una institución de crédito o casa de bolsa autorizada para prestar servicios fiduciarios en México al que se cederán, aportarán y afectarán, de forma irrevocable, la totalidad de los derechos de cobro y flujos que le correspondan a los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores al amparo de los contratos de inversión estratégica incluyendo, sin limitar, aquellos derivados de la contraprestación y de las constancias a que hace referencia el presente Capítulo.

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