Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 278 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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Artículo 278

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO XII - DE LOS FIDEICOMISOS DE PROYECTO

Artículo 278. Los fiduciarios de los fideicomisos de proyecto estarán obligados a realizar los pagos que correspondan al amparo de las constancias en favor exclusivamente de sus Titulares Registrados, para lo cual se deberá la obligación a su cargo de emitir a favor de los Titulares Registrados constancias que acrediten dicho carácter en los términos que sean establecidos en cada Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica.

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