TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO XII - DE LOS FIDEICOMISOS DE PROYECTO
Artículo 278. Los fiduciarios de los fideicomisos de proyecto estarán obligados a realizar los pagos que correspondan al amparo de las constancias en favor exclusivamente de sus Titulares Registrados, para lo cual se deberá la obligación a su cargo de emitir a favor de los Titulares Registrados constancias que acrediten dicho carácter en los términos que sean establecidos en cada Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica.