Artículo 280. Los contratos de inversión estratégica podrán prever la existencia de penas convencionales o deducciones en caso de actualizarse retrasos imputables al Contratista, Desarrollador o Proveedores, en el entendido que las cantidades que resulten de la aplicación de dichas penas convencionales serán pagaderas mediante descuento en la contraprestación variable pagadera en el periodo correspondiente de conformidad con el contrato de inversión estratégica que corresponda.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 280 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)
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