TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO XIII - DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y OTRAS DEDUCCIONES
Artículo 281. Asimismo, los contratos de inversión estratégica establecerán la metodología para el cálculo de las penas convencionales, así como los supuestos en los que los Interesados contratantes podrán iniciar los procedimientos de rescisión y terminación anticipada por incumplimiento reiterado de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores.